Cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, la ley determina quiénes heredan y en qué proporción. No queda a discreción de la familia: existe un orden de llamamiento que hay que seguir, y saltárselo genera problemas que después son difíciles —y caros— de arreglar.
Quién hereda si no hay testamento
El Código Civil establece un orden de prelación: primero hijos y descendientes, después ascendientes (padres), luego el cónyuge viudo, y finalmente otros parientes colaterales según el grado. El cónyuge no siempre hereda en las mismas condiciones que los hijos: normalmente tiene derecho a un usufructo sobre parte de la herencia, no a la propiedad plena.
El primer paso: la declaración de herederos
Sin testamento, el primer trámite no es repartir bienes, sino tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario. Este documento acredita legalmente quién tiene derecho a heredar antes de poder hacer nada con los bienes del fallecido: ni vender, ni cobrar cuentas, ni cancelar deudas.
Errores habituales
El más frecuente es empezar a repartir bienes o disponer de dinero antes de tener la declaración de herederos, algo que puede generar responsabilidad frente a otros herederos o frente a Hacienda. Otro error común es no tener en cuenta los plazos fiscales: el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo limitado desde el fallecimiento, y superarlo implica recargos.
Si te encuentras en esta situación, lo más útil es no tomar decisiones precipitadas y revisar primero qué documentación existe (libro de familia, certificado de últimas voluntades) antes de dar cualquier paso.